ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORGANOLOGÍA Y LUTHERÍA (en adelante “la Sociedad”) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La finalidad de La Sociedad es promover como bien cultural inmaterial y difundir el estudio, investigación y preservación de la organología y la luthería, entendidas éstas como las disciplinas que atienden a la construcción de forma tanto tradicional o contemporánea de instrumentos musicales, el análisis histórico de su evolución y su influencia en el desarrollo artístico de la sociedad. La gestión y conservación del patrimonio musical y colecciones de instrumentos musicales, tanto publicas como privadas. También se contempla entre sus fines la promoción de la cultura musical, así como colaborar con otras instituciones y organismos relacionados con estos campos.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Organización de Encuentros y jornadas de convivencia e intercambio de experiencias entre socios y simpatizantes.
Realización de talleres prácticos sobre técnicas de construcción y reparación de instrumentos.
Programación de conferencias y charlas impartidas por expertos reconocidos en el campo de la organología y luthería.
Organización de exposiciones y exhibiciones de instrumentos musicales históricos y contemporáneos.
Promover la creación de una biblioteca especializada con una amplia colección de libros, revistas y recursos audiovisuales relacionados con el tema.
Promover la Creación de grupos de investigación en organología y luthería y dotas a la Sociedad de los medios necesarios para su funcionamiento.
Establecimiento de acuerdos con la administración para ofrecer o fomentar programas de formación y capacitación en organología y luthería.
Establecimiento de alianzas y acuerdos de colaboración con otras organizaciones, instituciones educativas y universidades para la realización de otras acciones formativas conjuntas.
Creación de un programa de becas para ayuda al estudio o la investigación en el campo de la organología o luthería de sus miembros.
Organización de conciertos y recitales que destaquen la importancia de los instrumentos musicales y su relación con la interpretación musical.
Edición y publicación de una revista especializada (digital o impresa) donde se expongan las conclusiones de los trabajos y estudios realizados por los miembros de La Sociedad y otros investigadores externos.
Creación y mantenimiento de una página web que otorgue visibilidad a las actividades de la asociación y la dote de presencia en Redes Sociales.
Cualquier otra actividad que con carácter lícito, pueda servir a la consecución de los fines societarios.
Artículo 5. Reuniones por Medios Telemáticos
Este artículo regula la celebración de reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación por medios telemáticos.
Los órganos de la Sociedad podrán celebrar reuniones por videoconferencia, teleconferencia u otros medios de comunicación similares, siempre que todos los participantes puedan ser identificados, se garantice la comunicación en tiempo real, se asegure la participación activa de todos los miembros en las deliberaciones y se posibilite la emisión del voto. Las reuniones celebradas por medios telemáticos y los acuerdos adoptados en ellas tendrán la misma validez legal y estatutaria que las reuniones presenciales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
Se considerará que la reunión se celebra en el domicilio social de la Sociedad, salvo que los convocantes establezcan otro lugar. De cada reunión celebrada por medios telemáticos se levantará acta, la cual deberá reflejar fielmente los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. La acta será firmada por el secretario del órgano con el visto bueno de la presidencia. La Sociedad establecerá los protocolos necesarios para el desarrollo de estas reuniones, incluyendo el procedimiento para convocarlas, los medios técnicos a utilizar, y los métodos para garantizar la confidencialidad y la seguridad de las comunicaciones.
Artículo 6. Domicilio social.
La Sociedad establece su domicilio social en——– ————- ——– ———- ————- ———– ————— y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. La reuniones de la Asamblea General se podrán realizar de manera presencial o por medios telemáticos según lo dispuesto en el artículo 5 de los presentes estatutos.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Aprobar la disolución de la Asociación.
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disponer o enajenar los bienes.
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a, pudiendo establecerse en la convocatoria de elección de la junta directiva, la inclusión de un vicepresidente y un máximo de dos vocales, que una vez electos también formarán parte de la Junta Directiva.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán, con carácter general, gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de seis años. Igualmente, la Asamblea General podrá establecer retribución a los miembros de la Junta Directiva si se estimase que el desempeño de sus funciones requieren dedicación plena o les produce algún tipo de menoscabo laboral o económico.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las reuniones de la junta Directiva.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Como en el caso de la Asamblea general, las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, siendo los acuerdos adoptados en reuniones no presenciales de la misma validez que si fuesen adoptados en reuniones presenciales, no pudiendo en ningún caso existir el voto delegado.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Dado el carácter no gremial de la Sociedad, podrán pertenecer a ella aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo y consecución de los fines de la que persigue.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, debiendo ser refrendado en la siguiente convocatoria de la Asamblea general ordinaria
d)Benefactores y simpatizantes, serán aquellas personas o entidades que, sin querer adquirir los compromisos que requiere la condición de socio, deseen contribuir de forma puntual, con su esfuerzo o aportación económica, a la consecución de los fines de la Sociedad o la organización de sus actividades derivadas.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 12 cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las aportaciones puntuales de Simpatizantes o Benefactores
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La Sociedad Española de Organología, al momento de su constitución carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.